Órganos de participación

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Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha

El Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha es un órgano consultivo y de participación ciudadana en materia de derechos y libertades de las personas LGTBI adscrito a la Consejería competente en materia LGTBI. 

Sus funciones son: 

  1. Deliberar sobre propuestas de mejora de la actuación de las administraciones públicas en los sectores de intervención previstos en el título III de la presente ley y formular propuestas. 
  2. Elaborar informes sobre materia LGTBI que le encomiende la consejería de adscripción. 
  3. Elaborar, por iniciativa propia, recomendaciones y propuestas sobre la política y las actuaciones a favor de los derechos de las personas LGTBI de Castilla-La Mancha. 
  4. Conocer y tomar en consideración el informe trianual de la presente ley emitido por la consejería con competencias en materia LGTBI, que prevé el artículo 17 y la disposición adicional primera de la misma ley, y, si procede, hacer sugerencias. 
  5. Dar apoyo a la consejería competente en materia LGTBI y colaborar en la identificación de los indicadores y estándares de atención necesarios en la elaboración de un informe trianual sobre la consecución de la Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI. 
  6. Promover estudios, iniciativas, medidas y acciones sobre actuaciones y proyectos relacionados con las políticas LGTBI en Castilla-La Mancha. 

Comisión de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

Es el órgano colegiado que sirve de instrumento de coordinación en la planificación y el seguimiento de las políticas públicas en materia LGTBI y elabora y ejecuta el Plan Estratégico de Políticas Públicas LGTBI para la coordinación y atención de la diversidad sexual en Castilla-La Mancha. 

Forman parte de la misma todas las Consejerías competentes en el ámbito de la aplicación de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, así como el SESCAM y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

A tal efecto, la Comisión podrá proponer a estas Consejerías: 

  • La inclusión de objetivos generales y específicos en la planificación de las políticas generales y en las específicas dentro del Plan Estratégico de Políticas Públicas LGTBI para la coordinación y atención de la diversidad sexual en Castilla-La Mancha en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. 
  • La elaboración de indicadores de evaluación para el seguimiento de su puesta en marcha. 
  • Medidas de acción concretas encaminadas a garantizar la igualdad de oportunidades de las personas LGTBI para acceder a su entorno comunitario en cada ámbito de competencia de las Consejerías implicadas. 

Así mismo, se le podrá informar del borrador de presupuestos para el ejercicio siguiente, en lo concerniente a las partidas presupuestarias que soporten el gasto de las actuaciones en materia LGTBI, en los diferentes ámbitos de competencia de la Administración Regional. 

Igualmente, procederá a realizar una evaluación de los programas y proyectos ejecutados en el ejercicio y conocerá las memorias de actividades de los diferentes departamentos de la Administración implicados en materia LGTBI. 

Red de Municipios de Igualdad en la Diversidad LGTBI

La aplicación del artículo 52 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, requiere, para su efectivo cumplimiento, de una norma reglamentaria que potencie la creación y regulación de la Red de Municipios de Igualdad en la Diversidad LGTBI en Castilla-la Mancha teniendo en cuenta las situaciones de discriminación múltiple e interseccional que sufren las personas LGTBI en el medio rural, como las personas menores de edad, jóvenes, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad y, de manera transversal, las mujeres LTB. 

Se consideran así, entre otras, las siguientes líneas generales de actuación de la Red: 

  1. Promoción de valores basados en la igualdad de todas las personas y en el respeto a la diversidad sexual, con el objetivo de dar visibilidad y generar referentes LGTBI con especial énfasis hacia la adolescencia y la juventud para evitar y combatir el fenómeno del sexilio. 
  2. Velar por el cumplimiento de los protocolos dispuestos en la Ley 5/2022, de 6 de mayo, adaptándolos a las Administraciones locales. 
  3. Adecuación de las medidas de prevención de la violencia y acciones discriminatorias por homofobia, lesbofobia, transfobia, bifobia, interfobia o pertenencia a familias LGTBI a las circunstancias específicas del medio rural o de apoyo a las políticas municipales basadas en la igualdad y no discriminación. 
  4. La puesta en marcha de herramientas, medidas, campañas de información y/o sensibilización, necesarias para hacer posible la aplicación del principio de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en todos los municipios de Castilla-La Mancha, así como la formación a las personas de las Administraciones locales de nuestra región.